Expropiación de Recursos



Expropiación de Recursos

-El Artículo Séptimo de la Ley SIPA-

El texto del artículo séptimo de la ley sancionada por el Congreso, es el siguiente: “Transfiérese en especie a la Administración Nacional de la Seguridad Social los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones…….”. Esas pocas líneas significan casi 95.000 millones de pesos de capital y por lo menos mil millones de pesos por mes de recursos que pasan de la administración privada a la estatal. Pero además significan un mecanismo jurídico que en la práctica podría asimilarse a una variante de la clásica expropiación y colectivización de activos económicos, justificada con otros argumentos. Para el diario The New York Times, que tituló “La Argentina nacionaliza unos 30.000 millones de dólares en fondos privados de pensión”, se trataría de “la primera vez en que un gobierno de América latina expropia efectivo”.

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